Qué Responsabilidad Legal tienen los Conductores de Vehículos de Emergencia

En este artículo te hablaremos acerca de la responsabilidad legal de los conductores de vehículos de emergencia.

Es una triste realidad que las unidades de emergencia en todo el país, constantemente se ven involucradas en accidentes de tránsito, y una creencia común de la población y de los mismos conductores de estos vehículos de emergencia es: los operadores de las unidades de emergencia no corren ningún riesgo legalmente hablandopues como trabajamos por el bienestar de la gente, la ley nos respeta, algo parecido a la ley del buen samaritano.

Sin embargo, esta creencia o aseveración es FALSA.

COMENCEMOS: Comete un “delito” culposo, todo aquel que conociendo y habiendo previsto el resultado, se confió en que no se produciría; cuando no se previó siendo previsible, o cuando se causó por impericia o ineptitud.

¿CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO?

Prisión con trabajo obligatorio; multa; reparación del daño; inhabilitación; suspensión y privación de derechos; destitución y suspensión de funciones o empleos; entre otros.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CAPITULO II

Aplicación de sanciones a los delitos culposos

Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

  1. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
  2. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; 
  3. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
  4. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como de los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir.  Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres.
  5. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
  6. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma

Artículo 60.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302,  307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV  de este código.

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Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52, y las especiales siguientes:

  1. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
  2. El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;
  3. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
  4. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y
  5. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos.

Artículo 61.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se exceptúa la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo

Artículo 62.- Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.

Cuando por culpa y por motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no se haya dejado abandonada a la víctima.

NORMATIVIDAD DEL VEHÍCULO

La ambulancia como tal, esta descrita en diferentes documentos que nos indican desde cómo debe ser en cuanto medidas, equipamiento, el tipo de personal que debe llevar a bordo, forma de conducción, velocidades permitidas, etc.

En México, se encuentran los siguientes documentos que inciden en la regulación de ambulancias: El Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud y los Reglamentos de Transito Locales y Estales, aquí te presentamos algunos de los puntos más importantes de cada uno de ellos.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

SECCIÓN NOVENA DE LAS EXCEPCIONES AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA

165.- Cuando los vehículos de transporte de personal y equipo para la atención de situaciones de emergencia se desplacen para el cumplimiento de sus finalidades, los conductores podrán ejecutar las siguientes maniobras, eximidos del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas:

  1. Conducir excediendo los límites de velocidad;
  1. Proseguir su traslado a pesar de semáforos con luz roja o de otras señales de alto;
  2. Adelantar a los demás vehículos que transiten por la vía federal de acceso a la situación de emergencia sin la necesidad de observar los requisitos del caso;
  3. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección;
  • Circular inclusive por carriles de sentido contrario que permitan un arribo más directo y expedito al lugar de la emergencia, y Estacionar o detener el vehículo en la posición idónea para atender la emergencia que motivó su traslado.
  • Las excepciones a que se contraen las fracciones precedentes, obligarán a los conductores de tales vehículos a adoptar las medidas de seguridad, de tal manera que se eviten hechos de tránsito a pesar de las acciones incorrectas de los demás usuarios y de las condiciones adversas que puedan presentarse en el trayecto.

Artículo 166.- Las excepciones que se conceden a los conductores de vehículos de emergencia regirán sólo cuando hagan uso de las señales luminosas o audibles especiales con que estén dotados, como lo establece este Reglamento.

Artículo 167.- Queda prohibido a los conductores de los vehículos de emergencia hacer uso de señales luminosas o audibles especiales cuando no viajen en tales situaciones. La contravención de lo anterior será sancionada mediante multa de 50 a 60 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

CONCLUSIONES

Los conductores de vehículos de emergencia en México enfrentan varios problemas y desafíos en caso de causar un accidente. Y urge revisar la normativa federal estatal y municipales analizando los riesgos diarios, las prácticas y procedimientos comunes en México. Que protejan y no dejen en estado de indefensión a los conductores ni a las victimas de accidentes ocasionados por accidentes que involucren a los vehículos de emergencia.


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